LA DIGNIDAD DE ACUERDO A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


La dignidad humana es inherente a cada una de las personas, se tiene conocimiento que cada ser humano merece ser tratado dignamente; sin embargo en épocas romanas, griegas, edad media e incluso ya por el siglo XX esta no ha sido respetada como tal.

De modo que en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, un avance que se encarga de revestir de garantías personales a las personas más vulnerables y víctimas de diferentes ataques a su vida y/o dignidad humana.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus 30 artículos, recoge los derechos más importantes y fundamentales de todas las personas, además que de modo general y dentro de ellos se infiere implícitamente otros derechos más. De tal manera que esta declaración es un referente mundial, para cada una de las leyes que los estados emiten en tutela de sus ciudadanos.

La DUDH en su artículo 1, establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”[1] este artículo desarrolla el fin supremo que todo estado de derecho en el deber ser ha tenido que desarrollar; sin embargo, es una utopía, considerando que la Constitución Política del Perú también regula en la dignidad humana, con fin supremo, quedando aún más en el vacío. En el caso de las mujeres, no queda más que empoderarse unas a otras y hacer respetar cada uno de los derechos que no solo la convención de los derechos humanos les brinda, sino cada uno de los tratados internacionales y leyes peruanas, que ante la incompetencia de las autoridades no puede ser  posible.

En tutela a las mujeres el artículo 2 en su primer párrafo establece que no puede existir algún tipo de discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole. En el caso de las mujeres se encuentra enmarcado en la discriminación de “sexo”, considerando que esta declaración fue proclamada hace 70 años aproximadamente, pero a falta de compromiso para cumplir este derecho, puesto que las mujeres siguen siendo víctimas de maltrato físico, psicológico, económico no solo en su familia, sino además en sus centros laborales e instituciones jurídicas que avalan el accionar de sus agresores, al minimizar este tipo de comportamiento discriminador convirtiendo a la víctima en culpable.


Un ejemplo reciente, claro y además preciso es el de la Joven Arlette Contreras en su proceso penal contra Adriano Pozo, a quien se le acusa de los delitos de tentativa de feminicidio y Tentativa de Violación Sexual. Un caso que ha conmocionado a todo el pueblo peruano, pues increíblemente para el poder judicial no existieron dichos delitos, por lo que decidieron absolver al imputado. En un video que se ha convertido en viral, donde se observa que Arlette intenta huir del hotel donde ocurrieron todos los hechos, se puede ver de forma clara y precisa el momento en que el acusado tira de los cabellos a Arlette arrastrándola para que de manera forzada la obligue a entrar nuevamente a la habitación. Ahora la pregunta queda en el aire ¿Qué se necesita para tutelar el derechos a la dignidad humana de Arlette?, o es que acaso ella el única humana que no merece una protección a su vida humana por parte del Poder Judicial. El juzgado penal colegiado que emitió dicha sentencia, ha vulnerado un derecho reconocido internacionalmente, tanto se ha luchado para lograr una igualdad que solo existía en escritos y leyes, ¿Cuán difícil es luchar por la justicia? ahora Arlette no solo ha sido víctima de Adriano Pozo, sino además de tres jueces que según su criterio jurídico una mujer más llamada Arlette Contreras no fue una víctima suficiente como para condenar a su agresor.

Actualmente este es el problema que como mujeres se vive a diario, instituciones destinadas a tutelar y proteger los derechos de las mujeres, la dignidad humana no vale más que la pena ciudadana y el sentimiento de lástima por aquella que sufrió el agravio o la vulneración.

Este tipo de violación no es lo suficiente fuerte como para recibir una sentencia de pena privativa de libertad efectiva para el agresor, no tiene sentido que existan convenios, tratados y leyes para la protección de este tipo de derecho, si los que ejercen el poder jurídico juzgan bajo un criterio retrógrada, jugando así con este mismo derecho “la dignidad humana”.

Como humanos la lucha por igualdad no debe dormir, es continúa es perenne. El día que la lucha por un mundo mejor se acabe ese día todo estará perdido.  



[1]https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/DECLARACION-UNIVERSAL-DE-DERECHOS-HUMANOS.pdf

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